Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0504/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 22 de noviembre de 2008, cursante de fs. 58 a 59 vta., Winner Barriga Molina, Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, responde al recurso interpuesto expresando que el mismo debe ser rechazado de conformidad al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que la recurrente presentó el mismo recurso el 18 de septiembre de 2006 ante la misma Sala Penal Segunda, el cual fue rechazado por Resolución de 26 de septiembre del mismo año, por estar infundado, y el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, mediante AC 0495/2006-CA de 13 de octubre, aprobó el rechazo del incidente.