AUTO CONSTITUCIONAL 0504/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
II.4. Análisis del caso
De los antecedentes expuestos, se advierte que la incidentista incumplió con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, toda vez que en el fallo a ser pronunciado por el Tribunal de Sentencia, resolviendo la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, no será aplicada la norma cuyo control de constitucionalidad se solicita, porque ésta se refiere a la representación mediante poder especial que puede tener un imputado en los delitos de acción privada, no guardando relación con la Resolución final o decisoria a dictarse, ya que en el caso de autos se ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad dentro de un proceso por delitos de acción penal pública, es decir, que la normativa legal acusada de inconstitucional forma parte de otro tipo de proceso penal y no así dentro del cual se interpuso la actual demanda extraordinaria, además es pertinente hacer notar que dicha disposición legal es de orden procesal referida específicamente a la representación en el ejercicio del derecho a la defensa, encontrándose ubicada dentro de nuestro Código de Procedimiento Penal, en la Parte General, Libro Segundo, Título IV, Capítulo III referente al Defensor del Imputado.