Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal, se circunscriben únicamente a la "...revisión y liq
Fecha: 12-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de 31 de octubre de 2008, cursante de fs. 88 a 93, pronunciado por la Autoridad Sumariante de la Prefectura del departamento de Cochabamba; y en consecuencia RECHAZA, con los fundamentos expuestos, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Roberto Daniel Humérez Valda y Luis Fernando Campos Campos en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi.