Sentencia: 0449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0449/2010-R

Fecha: 22-Jul-2010

1.  La necesidad de aclarar el cómputo del plazo en la presente causa

Considero que en la especie, el proyecto objeto de “disidencia en la forma”, antes de entrar a analizar los tópicos referentes a la subsidiaridad y falta de legitimación activa, debió considerar que la causa cumple con el principio de inmediatez, toda vez que el plazo debe computarse a partir de la notificación con el Auto de Vista SCII-328/2006 de 20 de septiembre de 2006, en consecuencia, al haberse presentado el amparo constitucional en fecha 15 de noviembre de 2006, se encuentra dentro de los seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE, independientemente que el acto procesal con el que supuestamente se notificó indebidamente, date del 28 de mayo de 2002.

Por lo demás, considerando que la disidencia solo se refiere a la “forma”, es decir en cuanto a la aclaración del principio de inmediatez vinculado a los incidentes de nulidad, no tengo objeción alguna en cuanto al análisis realizado en relación al incumplimiento del principio de subsidiaridad y la falta de legitimación activa.