Sentencia: 0449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0449/2010-R

Fecha: 22-Jul-2010

es el acto procesal a partir del cual, para el cómputo de los seis meses, debe tenerse como última decisión jurisdiccional

Los incidentes de nulidad son herramientas intra-procesales lo suficientemente válidas para que las propias autoridades jurisdiccionales puedan reparar o restituir derechos fundamentales que pudieron ser afectados en sede judicial, en ese sentido, antes de acudir al amparo constitucional, deben ser previamente utilizadas  por las partes procesales que se crean afectadas, razón por la cual, una vez interpuestas y en caso de agotarse los mecanismos internos existentes para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales que resuelvan incidentes planteados, debe establecerse que la notificación con la resolución que en “ultima instancia” los resuelva, es el acto procesal a partir del cual, para el cómputo de los seis meses, debe tenerse como última decisión jurisdiccional.

En el contexto antes desarrollado, se tiene que el órgano contralor de constitucionalidad -a efectos del cómputo del plazo-, no puede analizar a través del amparo constitucional si este medio de defensa fue idóneo o no para la tutela del derecho afectado, en tal sentido, independientemente de la idoneidad del incidente, el cómputo del plazo de los seis meses, de acuerdo al mandato inserto en el art. 129.II de la CPE, debe efectuarse desde que se haya agotado la instancia, en caso de haber sido utilizado el recurso de apelación por el accionante.