SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de Sentencia de Riberalta, provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, pronunció la Resolución 001/2008 de 4 de marzo, cursante de fs. 15 a 16 vta., declarando improcedente el recurso, argumentando que el recurrente no ha probado detención o procesamiento indebidos, por parte del Fiscal recurrido, ni la vulneración de sus derechos o garantías constitucionales protegidos por la Constitución Política del Estado abrogada y demás leyes, convenios y tratados internacionales.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la Constitución Política del Estado, por lo que el Juez de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fiscal de Materia de Riberalta,
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 10
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- Fragmento 12
- APROBAR