Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
La autoridad judicial recurrida, en audiencia informó que: 1) Se inició la investigación el 14 de abril de 2007; y como antecedente, existe el poder 828/2005, otorgado por Victoria Camacho Vda. de Aiza a favor del recurrente para el inicio de un juicio civil, donde el Juez señaló que la acreedora, no firmó el poder, siendo su propio abogado el que firmó el mandato; y, 2) La imputación formal, fue presentada el 21 de febrero de 2008, señalando audiencia para el 29 de ese mes y "será en este actuado, donde se establecerá si los fundamentos del Ministerio Público tienen sustento o no"(sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1 La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR