SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. Análisis del caso
En el caso que motiva esta acción tutelar y en sujeción a los entendimientos jurisprudenciales, se constata que las supuestas irregularidades denunciadas por el accionante, no tienen relación directa con el derecho a la libertad; por el contrario, son cuestiones que atañen al debido proceso, no vinculadas con este derecho, toda vez que el accionante, denuncia un indebido proceso dentro de un proceso penal seguido en su contra, porque se lo imputó por los delitos de falsedad material e ideológica, sin antes considerar y resolver los rechazos que presentó a la denuncia incoada; sumándose a ello, la ausencia de notificación con la resolución de imputación y que el Juez aceptó dicho actuado; no obstante, de que se excusó por animadversión, debido a algunas declaraciones que efectuó en un medio de comunicación social; circunstancia que imposibilita ingresar al análisis de la problemática, pues como se aludió en la jurisprudencia citada, constituye un requisito indispensable que dicha lesión en cualquiera de sus elementos, sea causa directa para que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad física; y además, debe concurrir como un segundo presupuesto, que quien demanda recurso de hábeas corpus tuvo que encontrarse en un estado de indefensión tal, que no tuvo oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso, caso contrario, las deficiencias procesales que desconocen el debido proceso, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, dentro del mismo o en la instancia en la que se conoce la causa principal y en caso de persistir la conculcación de derechos o no haber corregido la jurisdicción ordinaria los presuntos errores o irregularidades, acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional.
Bajo esa perspectiva, las supuestas lesiones al debido proceso, alegadas por el accionante, no deben ser consideradas en la presente acción, pues no compete a su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos que activen el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad; las que en todo caso, pueden ser reclamadas ante el juez cautelar, quien de acuerdo al art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal, tiene la función de ejercer "El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código"; norma que se complementa con lo establecido en el art. 5 del mismo cuerpo legal, que establece que el imputado, puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso.
En ese orden, los supuestos actos ilegales demandados por el accionante, pueden invocarse ante el juez contralor de las garantías constitucionales, desde los actos iniciales, hasta la conclusión de la etapa preparatoria, mas aún si en el caso que nos ocupa, el proceso penal seguido contra el accionante, se encuentra en la fase investigativa y bajo su conocimiento, en virtud de que la Fiscal recurrida, dio aviso del inicio de las investigaciones y efectuó la imputación formal. En ese sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló los alcances de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, puntualizó que: "…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos".
En coherencia con lo dicho, la misma Sentencia Constitucional, al hacer alusión a los mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa, señaló: "…debe determinarse que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, referente al Código de Procedimiento Penal, en su Art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria".
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1 La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR