SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
La Resolución de 29 de febrero de 2008, cursante de fs. 118 a 120, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente, manifiesta ser objeto de persecución ilegal, a raíz de un proceso penal iniciado en su contra, considerando que las pruebas son nulas; sin embargo, las nulidades son objeto de trámite ante los juzgados ordinarios; b) El hecho de que no falsificó ningún documento, debe ser probado dentro del proceso de referencia, no constituyendo el "Tribunal de garantías", un sustituto de los tribunales ordinarios, ya que su misión, es velar por la no conculcación de los derechos y garantías, que no acontece en el caso, pues no existe ninguna orden que pretenda privar al recurrente de su libertad y en todo caso, será en la audiencia de control jurisdiccional, donde se determinará la situación jurídica del imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1 La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR