Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó la demanda y ampliándolo señaló que la detención de su defendido fue por acción directa, sin cumplir el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP). No existió flagrancia porque cuando se encontraba en la Ceja de El Alto "no estaba violando a nadie" (sic), pues el hecho es del 2 de junio del año 2007. En la audiencia de medidas cautelares se reclamó y denunció la detención indebida al Juez, quien debió subsanar el defecto, pero contradictoriamente indicó que quienes vulneraron derechos fueron las policías Verónica Choque y Celia Ramírez, tampoco existió citación.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- juez cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR