SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
La Resolución 59/2008 de 22 de febrero, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente, denuncia que la supuesta detención ilegal fue realizada por Verónica Choque y Celia Ramírez Yujra policías de la Brigada de Protección a la Familia, empero el recurso lo dirige contra la Fiscal de Materia, Nataly Vargas Vargas y Franz Gonzáles López, Jefe de la División Menores y Familia de la FELCC, de lo que se concluye que el recurrente omitió observar el requisito de la legitimación pasiva; y, ii) Al no haberse demandado a las nombradas funcionarias policiales, ese Tribunal se ve impedido de compulsar la detención ilegal denunciada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- juez cautelar
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR