SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3. Análisis del caso de autos

         Si bien el abogado del accionante señaló que en audiencia de medidas cautelares reclamó y denunció la detención indebida, sin que haya obtenido resultado favorable, pues el Juez cautelar, "contradictoriamente" señaló que quienes vulneraron derechos fueron las policías Verónica Choque y Celia Ramírez; entonces, agotado el medio legal de defensa en la vía ordinaria, el accionante se encontraba habilitado para acudir al recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, dirigiendo la misma en todo caso al Juez cautelar, cosa que no hizo, limitándose a interponer el recurso contra la Fiscal y un funcionario policial, circunstancias que determinan la denegación de la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por inobservancia del principio de subsidiariedad que de manera excepcional rige tratándose de la acción de libertad, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

         Por último, cabe señalar que el caso que se revisa adolece igualmente de falta de legitimación pasiva respecto al Jefe de la División Menores y Familia de la FELCC de El Alto, autoridad policial que conforme se establece de los  antecedentes que cursan en obrados, no intervino en la aprehensión del accionante, pues de acuerdo al propio relato de éste, fue aprehendido por dos funcionarias policiales a quienes tiene identificadas por sus nombres y apellidos, quienes según indica le habrían detenido en inmediaciones de la Ceja del El Alto y conducido luego a la FELCC, no así el demandado Franz Gonzáles López, Jefe de la División Menores y Familia, quien se limitó a recibir toda la información relacionada al caso que le fue proporcionada por sus subalternos, habiendo dispuesto en su mérito la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, respetando lo plazos legales, por lo que no se da la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación   a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.