SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

Mediante memorial presentado el 22 de enero de 2007, cursante de fs. 13 a 16 vta. de obrados, el recurrente, arguye que al pretender ejercer su derecho a la jubilación, establecido en el art. 45 del Código de Seguridad Social (CSS), el mismo fue otorgado parcialmente y no de acuerdo a las normas de seguridad social. Señala que la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal le hizo conocer a través de nota de 6 de julio de 2006, el dictamen que declaró ejecutoriada su solicitud del recurso de reclamación, sin examinar los errores de cálculo existente en las Resoluciones 007941 de 12 de mayo de 1998 y 015549 de 13 de noviembre de 2000, los cuales el recurrente reclamó desde hace varios años atrás, los mismos son: 1) El promedio salarial de los doce últimos meses es Bs41 395,60.- (cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco 60/100 bolivianos), correspondiente de agosto de 1993 a julio de 1994, por ciento ochenta cotizaciones; y; 2) En el período comprendido entre abril de 1998 a noviembre de 1999, ha existido incremento de ley: "Mayo de 1999, julio del 2000, con lo que su renta en octubre de 2000, era de Bs1 666,67.- (mil seiscientos sesenta y seis 67/100 bolivianos), en noviembre, según Resolución 015549 sube a Bs1 767,14.- (mil setecientos sesenta y siete 14/100 bolivianos), por ajuste sobre la renta inicial de Bs1 504,55.- (mil quinientos cuatro 55/100 bolivianos), señalando que existe un error en este ajuste, porque el cálculo debió haber sido sobre Bs1 666,67.-".

En representación de la autoridad recurrida, sus apoderados remitieron informe escrito, cursante de fs. 52 a 53 vta., donde señalan: 1) La Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución 012932 de 13 de julio de 1998, le otorgó al recurrente, pago global complementario; asimismo, mediante Resolución 007941 de 12 de mayo de ese mismo año, le otorgó renta básica de vejez equivalente al 48% de su promedio salarial, en el monto de Bs1 504,55.-, más incrementos de ley, a partir de abril de 1998; por lo que, el recurrente interpuso recurso de reclamación que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 131.99 de 29 de septiembre de 1999, que dispuso modificar la Resolución 007941, ordenando el recálculo de la renta de vejez concedida, ante la cual el recurrente, no interpuso recurso de apelación, declarándose su ejecutoria; y 2) A efectos de lo resuelto por la Comisión de Reclamación, se derivó el expediente a la Comisión Calificadora de Rentas para su cumplimiento, emitiéndose la Resolución 015549 de 13 de noviembre de 2000, recalculando la renta básica de vejez, equivalente al 52% de su promedio salarial en el monto de Bs1 767,14.-, más incrementos de ley, a partir de abril de 1998, con la que se le notificó el 5 de diciembre de 2000; ya en ejecución de fallo, en sede administrativa, el asegurado mediante nota de 11 de diciembre de 2000, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 015549, a la que se dio respuesta con la Resolución Administrativa (RA) de 26 de mayo de 2006, emitida por la Comisión de Reclamación en ejecución de fallos ejecutoriados, que confirmó sin recurso ulterior, en cumplimiento del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, c) Al asegurado, se le canceló el pago global complementario, conforme la Resolución 012932, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, que no ameritó reclamo alguno de su parte y la correspondiente renta básica se le canceló a partir del 1 de abril de 1998; es decir, desde la fecha de recepción del expediente en esa institución, conforme se acredita de la Resolución 007941, renta básica que fue incrementada por RA 131/99, incremento a partir de 1 de abril de 1998, retroactivamente, siendo así que el asegurado percibe renta básica de vejez en el monto de Bs2 069,65.- (dos mil sesenta y nueve 65/100 bolivianos).