SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3.
Debemos reiterar, que éste Tribunal, manifestó en senda jurisprudencia, que el recurso de amparo constitucional es un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia (SSCC 1805/2003-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R, entre otras). Así lo explica la SC 0635/2003-R de 9 de mayo, que a la letra señala: "(…) el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata".
No pudiendo pretender, subsanar ante éste Tribunal, aspectos que eran propios del proceso y de los cuales no hizo uso oportuno, por cuanto el accionante no interpuso el recurso de apelación que la ley le otorga, y de esta manera agotar las instancias pertinentes para la protección de los derechos y garantías supuestamente vulnerados, por lo que, corresponde declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 17
- APROBAR