Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. El 8 de octubre de 1999, mediante Resolución emitida por el Director de Pensiones, se declaró ejecutoriada la Resolución 131/99, por el transcurso del término establecido en el art. 525 del Reglamento del CSS, desde la notificación al recurrente con la referida Resolución, sin que interpusiera apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 17
- APROBAR