SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
El Fiscal de Materia, Luis Mamani Quisbert, en el informe escrito de fs. 90 a 92, señala: i) No intervino en la presentación de la acusación, pues fue designado el 17 de noviembre de 2006, empezando a ejercer el 1 de diciembre de ese año, mientras que la acusación fue presentada el 24 de noviembre de 2007 por su antecesor; ii) El recurso no cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto no agotó todos los recursos que franquea la ley, como ser incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de obrados, pretendiéndose dilatar el proceso penal; y, iii) La solicitud del estudio grafotécnico aún no fue resuelta, por lo que el recurrente se precipitó al presentar el recurso desconociendo los antecedentes del cuaderno de investigación.
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, trabajo, defensa de la garantía al debido proceso, aduciendo: i) Los fiscales recurridos le hicieron entrega de la imputación formal como forma de notificación a través de su secretaria, cuando ese actuado procesal le corresponde al Juez cautelar, además no tuvo tiempo de asumir defensa por cuanto la acusación fue presentada luego de un mes de realizada la audiencia de medidas cautelares y cuando solicitó estudio grafotécnico y documentológico, éste fue rechazado; y, ii) El juez cautelar si bien le notificó con el señalamiento de audiencia cautelar, olvidó hacerlo con la imputación formal. En revisión de la Resolución del Juez de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.