Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 4/2007 de 19 de enero, declarando “improcedente” el recurso, con el fundamento de que el recurrente pretende que la jurisdicción constitucional corrija los defectos procesales dentro del proceso que se le sigue, cuando pudo pedir y advertir como parte interesada se subsane inmediatamente cualquier error y no lo hizo, por lo que esta acción no puede ser utilizada para subsanar la negligencia del agraviado.