SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representada ingresó a trabajar en la Universidad Pública de El Alto UPEA el 14 de junio de 2004, desempeñando las funciones de Secretaría en la Dirección de Ingeniería de Sistema y posteriormente como Secretaria I de Vicerrectorado desde el 6 de junio de 2006 y cuando evidenció que se encontraba embarazada hizo conocer su estado a la Vicerrectora, quien en 30 de junio de 2006, le autorizó y firmó papeleta de comisión para su control prenatal en la caja “CORDES”, instancia que confirmó el estado de gravidez de su representada, información que fue puesta en conocimiento en la Jefatura de Recursos Humanos de la Universidad, el mismo día mes y año (fs. 7, 8 y 12).
No obstante ser de conocimiento el estado de embarazo de su representada, mediante memorándum 004/2006 de 11 de julio, el cual le fue notificado el 14 de julio de 2006, el Rector de la UPEA, procedió a la destitución de la madre gestante, hecho que fue reclamado en varias oportunidades sin recibir respuesta (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- Fragmento 13
- cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un años de edad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR