SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4. Análisis del caso
En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que el demandado mediante memorándum 004/2002 de 11 de julio procedió a la destitución de la representada del accionante, sin considerar que estaba en estado de gravidez, además que omitió pronunciarse sobre los reiterados reclamos de la representada del accionante.
Presentó asimismo, denuncia al Ministerio del Trabajo, que mereció el informe de 5 de enero de 2007, que evidencia la infracción a leyes sociales en contra de su representada por parte del Rector de la UPEA. Ante tales elementos de juicio en contra, la autoridad demandada toma el fácil camino de aducir que ya se procedió a la restitución de la representada del accionante a su cargo, aspecto que nunca fue de conocimiento de la destituida no fue probado, en franco desconocimiento de la normativa constitucional y ordinaria que regula y protege al capital humano actual y futuro del estado plurinacional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- Fragmento 13
- cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un años de edad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR