Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido por medio de su mandatario abogado, presentó informe en audiencia señalando que; se ha reconocido a la representada del recurrente sus derechos a los subsidios de lactancia y maternidad, es así que seguirá siendo funcionaria empero, lo que no se puede reconocer que vuelva a un puesto que no le corresponde, por lo que pidió se deniegue el recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- Fragmento 13
- cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un años de edad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR