SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 122/2008 de 12 de abril, cursante de fs. 16 a 18, por la que declaró improcedente el recurso sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, se infiere que los recurrentes, están sometidos a un juicio penal, o sea bajo control jurisdiccional, por lo que como correspondía, acudieron ante dicha autoridad quien declaró ilegal la aprehensión disponiendo su libertad, quedando con ello reparada la ilegalidad; y, 2) Los recurrentes inobservaron el principio de subsidiariedad que rige en el recurso de hábeas corpus, activando simultáneamente tanto la justicia ordinaria como la constitucional, sin antes agotar los medios idóneos previstos para esos casos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR