4)
Circunstancias a las cuales no se acomoda el presente caso, toda vez que la notificación extrañada, no es sobre la primera actuación ni sobre resolución alguna de carácter definitivo, y si bien está relacionada a las medidas cautelares, pues se trata del señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva; sin embargo no está referida a la notificación con una resolución que imponga una medida restrictiva a la libertad, frente a lo cual también tenerse en cuenta lo previsto por el art. 160 del CPP referido a las notificaciones con las resoluciones, que en su parte in fine establece que: “Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura”. A lo que se añade, que la consideración y resolución de la cesación de detención está sujeta al análisis y valoración de los elementos fácticos y jurídicos respaldados objetivamente, no siendo en definitiva, aplicable la indicada norma procesal penal.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que la accionante señala que interpuso recurso de compulsa contra la negativa la apelación de la Resolución de cesación, la Sentencia Constitucional disentida señala que: “Se debe establecer que el conocimiento del recurso de compulsa no está dentro de las atribuciones establecidas por los arts. 51 y 394 del CPP, que es el marco legal especializado dentro del cual se deben mantener las actuaciones de los jueces en materia penal; consecuentemente, se constata que los vocales recurridos no cometieron ningún acto ilegal”. Lo cual significa que la compulsa no es un medio idóneo para impugnar la actuación ilegal de la Jueza cautelar codemandada.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0524/2010-R de 5 julio.
- 4)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- vulneraba sus derechos fundamentales por inobservancia de la norma procesal, constitucional; dada la naturaleza subsidiaria de la presente acción de amparo constitucional, debió impugnar previamente a través de los mecanismos legales ordinarios específicos y eficaces tendientes a la misma pretensión buscada a través de esta acción tutelar
- REVOCAR
