I. ANTECEDENTES
El recurrente, actual accionante relató que dentro del proceso penal que sigue contra Daniel Suárez Paz, Edgar Vargas Sosa y Widen Durán Rosales, por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, se cometieron una serie de violaciones procesales colocándolo en un estado de indefensión en su condición de víctima, puesto que al celebrarse la audiencia de cesación de detención preventiva, el señalamiento de la misma le fue notificado en Tablero judicial a pesar de tener constituido su domicilio procesal, motivo por el cual no tuvo conocimiento del mismo, pese a que anteriormente ya la habían notificado para otra audiencia aunque no en forma personal; motivo por el cual interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por la Jueza recurrida, con el argumento de estar fuera de término, ante lo cual el accionante formuló recurso de compulsa ante la Sala conformada por los Vocales ahora demandados quienes declararon no ha lugar a la consideración del recurso por no estar comprendido en el Código de Procedimiento Penal. Resolución con la cual han desconocido sus atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley de Organización Judicial, siendo así que con anterioridad en un caso similar la misma Sala conoció y resolvió un recurso de compulsa declarándolo legal.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0524/2010-R de 5 julio.
- 4)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- vulneraba sus derechos fundamentales por inobservancia de la norma procesal, constitucional; dada la naturaleza subsidiaria de la presente acción de amparo constitucional, debió impugnar previamente a través de los mecanismos legales ordinarios específicos y eficaces tendientes a la misma pretensión buscada a través de esta acción tutelar
- REVOCAR
