Fragmento 5
La SC 0588/2010-R otorga la tutela solicitada, con el fundamento que no se explicaron debidamente las razones por las cuales se concluyó que la pérdida del libro era atribuible a la accionante y que por ende las resoluciones impugnadas carecían de fundamentación; sin embargo, se constata de obrados que las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas y en las que arribaron a la conclusión de la responsabilidad de la accionante, emergen dentro de un proceso sumario administrativo en el que tuvo la oportunidad de defenderse y de hecho hizo uso de los recursos previstos por ley; por otra parte de la simple lectura de la Resolución 03/2006, se advierte que la misma está debidamente fundamentada, habida cuenta que previa recepción de las declaraciones de la accionante, la Directora Departamental del Registro Civil de la Corte Departamental Electoral de Oruro, expresa que se demostró que en el ejercicio de sus funciones, la Oficial de Registro Civil procesada, contravino las normas del art. 25 del Reglamento para Oficiales de Registro Civil, al haber extraviado libros confiados a su cuidado, en su condición de encargada de Archivos de Huanuni, a cuya consecuencia se le imponía la sanción de destitución en aplicación de los Arts. 26 inc. c), 26, 30.V y 36 inc. b) del Reglamento para Oficiales de Registro Civil, disponiendo la reposición del libro faltante conforme a ley.
