0588/2010-R

II.3. El caso concreto

         En ese sentido, las decisiones asumidas por las autoridades administrativas demandadas,  respondieron al hecho innegable del extravío de un libro de nacimientos, pérdida de la que pese a que la accionante se percató en enero de 2005 no dio parte a la Inspectoría de la Dirección Departamental del Registro Civil el 28 de marzo de 2006, a efectos de evitar mayores perjuicios tanto a la sociedad como a la propia Institución, incumpliendo sus obligaciones previstas por los arts. 13 y 15 del Reglamento para Oficiales del Registro Civil, dado que se constató también que los libros no se recibieron bajo inventario, por lo tanto, se evidenció que la pérdida era responsabilidad de la funcionaria que asumió funciones sin previamente verificar la existencia de los libros entregados a momento de posesionarse en el cargo, obligación que tiene todo servidor público, es más, el funcionario que desempeñó las mismas funciones con anterioridad, declaró que cuando recibió los libros, no faltaba ninguno, razones todas que llevaron a los Vocales de la Corte Departamental de Oruro a confirmar la Resolución impugnada mediante recurso jerárquico.

Por consiguiente, de la revisión de los antecedentes del caso concreto, y en especial del contenido de las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas e impugnadas por la accionante, se constata que ambas Resoluciones contienen la fundamentación y motivación suficientes, cumpliendo con los requisitos de una motivación precisa, con la cita de los hechos, las consideraciones administrativas al caso concreto y la aplicación de las normas legales en las que se basa la resolución asumida, cumpliendo de esa forma con la garantía del debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, advirtiéndose en dichas Resoluciones del proceso administrativo la relación y precisión de los aspectos que llevaron determinar la culpabilidad de la accionante; por lo tanto la falta de fundamentación alegada por ésta, carecía de sustento legal.

Al contrario, no se evidencia acto ilegal u omisión indebida por parte de las autoridades administrativas demandadas que hubiese lesionado la garantía del debido proceso de la accionante, que fue sometida a un proceso administrativo conforme a derecho, en el que asumió defensa en forma irrestricta y en base al cual se le impuso la sanción de destitución al constatarse que la pérdida del libro y la no comunicación oportuna de ese hecho, eran de responsabilidad plena de la procesada, consideraciones éstas que se encuentran en las resoluciones impugnadas, por lo que a criterio de los Magistrados disidentes las mismas contienen una debida fundamentación, careciendo de sustento la tutela concedida por la SC 0588/2010-R, sólo por una presunta falta de motivación.