0588/2010-R

II.1.

II.1. En la SC 0588/2010-R de 12 de julio, se concede la tutela solicitada con el fundamento de que ninguna de la resoluciones impugnadas por la accionante cumplió con las exigencias mínimas de motivación, ya que no explicaban las razones por las cuales se sancionó a la accionante con la destitución, limitándose la Directora Departamental del Registro Civil demandada, a señalar que en el ejercicio de sus funciones, la accionante contravino las normas vigentes, basando la decisión de la destitución en los arts. 26 inc. c), 30.V y 36.b) del Reglamento para Oficiales de Registro Civil, indicando también que en el caso analizado, no se explicaron las razones por las cuales se concluyó que la pérdida o sustracción del libro fue atribuible a la accionante, limitándose la autoridad ya nombrada a referir que la funcionaria contravino las normas vigentes como lo establecía el art. 25 del Reglamento para Oficiales de registro Civil, sin precisar los motivos que le llevaron a dicha conclusión.

Por su parte -indica el fallo constitucional- la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Oruro, al confirmar la resolución, se limitó a sostener que no se observó lo destacado en la norma expresa, sin explicar porqué se llegaba a dicha conclusión, máxime si  la accionante no tenía la obligación de entregar inventario alguno y por ende tampoco se podía afirmar que no cumplió con la exigencia del inventario y menos concluir que, a consecuencia de dicha omisión, generó la pérdida del libro.