está autoridad debe velar porque se cumpla la ley y los plazos establecidos y las funciones de sus subalternos
Sobre el tema, el Tribunal Constitucional en la SC 0076/2010-R de 03 de mayo, ha manifestado que: “(…) considerando que la Secretaria es subalterna del Juez, está autoridad debe velar porque se cumpla la ley y los plazos establecidos y las funciones de sus subalternos; en este sentido, si bien la presente acción debe denegarse en contra de la Secretaria demandada al no ser directa responsable de la detención preventiva del accionante; sin embargo, no le excluye de una posible responsabilidad disciplinaria y penal conforme establece el art. 135 del CPP.”
