Magistrados:
Los sucritos Magistrados, expresaron su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada respecto al Secretario Abogado demandado, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentan su disidencia conforme a los siguientes términos:
