Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo
Fecha: 18-Ago-2010
a, 18 de agosto de 2010
De la revisión de antecedentes del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fidel Arósqueta Quiroz, Primo Valdivia Granado, Marcial Flores Conde, Germán Nilson Poma Jurado, Castos Ortega Mamani y Félix Mondocorre Berrecerra, Directivos de la Asociación de Vivanderos de Llagua contra Juan Taquichiri Jiménez, Ricardo Chávez H. y Jaime Cordero, Alcalde, Presidente del Concejo Municipal e Intendente, todos del Municipio de LLagua, se evidencia que los recurrentes fueron notificados con la Resolución de rechazo in límine de 11 de abril de 2008, emitida por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Llagua, del Distrito Judicial de Potosí, el jueves 17 de abril de 2008, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 109 del expediente; habiendo presentado memorial de impugnación, el jueves 24 de abril de 2008 (fs. 116 a fs. 117 vta).