Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo

Fecha: 18-Ago-2010

sábados,

Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, comprende también el día sábado, cuando señala: "…este recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días hábiles que se tiene para ese fin, conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 0107/2006-RCA, aclarando que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre 2008, tenia como término para presentar la impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia"; de lo que se advierte, que en el presente caso, los recurrentes tenían como plazo para impugnar la Resolución de rechazo in límine hasta el día lunes 21 de abril de 2008, pero al haberla presentado tres días después, la misma resulta extemporánea, aspecto que impide  la apertura de la competencia de la Comisión de Admisión para su revisión, conforme la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.