Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo
Fecha: 18-Ago-2010
se dispone que la Comisión de admisión
En ese sentido, ante a las recargadas labores jurisdiccionales que cumple este Tribunal, mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: "…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados"; en consecuencia, por Secretaría General, devuélvase del presente recurso de amparo constitucional al Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Llagua, del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados.