AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

I.5. Resolución e impugnación

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 11 de junio de 2008, cursante a fs. 4 y vta., rechazó in límine el recurso de amparo, de conformidad al art. 97.III, IV y VI de la LTC, considerando que el recurrente no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; no realizó una relación de causalidad respecto a los derechos o garantías que se consideran restringidos o amenazados y tampoco ha fijado con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o las garantías vulneradas o amenazadas.

Notificados los recurrentes el 12 de junio de 2008 (fs. 4 y vta.), con la anteriormente citada Resolución, interpuso el memorial de impugnación el 16 de junio del mismo año (fs. 6 a 8 vta.); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los fundamentos expuestos en su memorial del recurso de amparo.