AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

El Tribunal de garantías al dictaminar que la acción de amparo no cumplió con el requisito fundamental de contenido dispuesto en el art. 97.III de la LTC, argumentando que no se expusieron con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento, actuó correctamente, toda vez que en la demanda se ha señalado: “…y habiendo agotado todos los medios a mi alcance (…) consideramos no se han cumplido requisitos y formalidades previas muy esenciales que se traducen en omisiones de la autoridad recurrida para proceder a ese acto de desapoderamiento…”, de esta manera se realiza una descripción general y vaga de los hechos, sin realizarse una relación fáctica, tal como estableció la SC 0365/2005-R: “…está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio”.

La observación de que no se cumplió con el art. 97.IV de la LTC, al no precisarse los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, es pertinente, ya que los accionantes señalan únicamente en su memorial de la acción, que la autoridad demandada habría vulnerado sus derechos previstos en el art. 7 de la CPEabrg; sin embargo, no se describió como se los habría vulnerado, de esta manera no se estableció la relación de causalidad, conforme lo determinó la mencionada SC 0365/2005-R al expresar: "El elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".

Por último, al indicarse que no se dio cumplimiento al art. 97.VI de la LTC, referido a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada, el Tribunal de garantías obró de forma cierta, porque en el contenido del memorial de la demanda tutelar extraordinaria se corrobora que no se indicó específicamente qué derecho o garantía constitucional tendría que ser restituida.