Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4. I y II de la Ley 003; 31 inc. 4), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR la Resolución 97/08 de 19 de diciembre de 2008, cursante de fs. 58 a 63, pronunciada por la Gerente a.i. de GRACO La Paz del SIN; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Carlos Villazón Martínez en representación de la sociedad Illimani de Comunicaciones S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
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