AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
II.4. Análisis del caso
En el presente caso, Luis Carlos Villazón Martínez en representación de la sociedad Illimani de Comunicaciones S.A., presenta memorial dentro del proceso de fiscalización efectuado por funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, del segundo párrafo del numeral 1 del art. 22 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07; sin embargo, de la revisión de los antecedentes y del memorial del recurso, se advierte que dicha disposición no será aplicada en la decisión final del proceso de fiscalización, por cuanto según el art. 96.I del Código Tributario Boliviano (CTB) que textualmente señala: "La Vista de Cargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa…", se infiere, que de los datos que contenga la Vista de Cargo, dependerá la fundamentación de la Resolución Determinativa, y en este caso la Vista de Cargo no contiene entre sus fundamentos el artículo mencionado como inconstitucional; es decir, que al no existir una sentencia o resolución que dependa de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, conforme exige el art. 59 de la LTC, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo, correspondiendo su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR