AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.1. Síntesis de la solicitud de parte Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2008 (fs. 17 a 20), Luis Carlos Villazón Martínez en representación de la sociedad Illimani de Comunicaciones S.A., manifiesta que es de conocimiento de la Gerente a.i. de GRACO La Paz del SIN, el desarrollo del proceso administrativo de determinación de oficio (fiscalización) de la sociedad a la cual representa, trámite iniciado mediante notificación de Orden Fiscalización Externa 0007OFE0081, proceso dentro del cual se emitió Vista de Cargo 29-08-0007OFE0081-0135/2008 de 29 de octubre de 2008, que consiste en la presunción de ingresos no declarados, sobre facturas anuladas cuyo original no ha sido presentado a Fiscalización; esta presunción de ingresos no declarados conforme a lo mencionado en la propia Vista de Cargo, se basa en lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999 y 55-0014-01 de 2 de abril de 2001, normas que están recogidas en la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07, de lo que se tiene que para determinar este cargo, Fiscalización está aplicando las disposiciones contenidas en la en la referida Resolución Normativa de Directorio, misma que en el segundo párrafo del numeral 1 del art. 22 establece de forma textual: "…las facturas o notas fiscales que no hubiesen sido reportadas como anuladas y/o no cuenten con el respectivo documento original, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido por la Ley 2492 (…) y demás disposiciones complementarias"(sic).
Agrega que en dicha disposición no se encuentra prevista ni el numeral 14 de la Resolución Administrativa (RA) 05-0043-99 ni el numeral 1 de la RA 55-0014-01, las cuales establecían el procedimiento de anulación de facturas durante los periodos fiscalizados; "queda en evidencia que el cargo observado tiene como verdadero sustento legal el numeral 1 del Art. 22 de la RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, el cual de manera inconstitucional establece que por un aspecto meramente formal y de error de procedimiento administrativo contable (No contar con el original de la factura anulada), la Administración Tributaria quede facultada a determinar un cargo tributario asumiendo (presumiendo) que el valor de la tramitación consignado en la factura anulada sea tomado como válido (efectivamente cobrado) y tratado, a los efectos de la determinación de oficio como un ingreso no declarado (…) que con esta normativa, se está transformando ilegalmente un simple incumplimiento de carácter formal, en un hecho generador de tributos, contraviniendo de manera expresa y manifiesta el principio de legalidad, de seguridad jurídica, de capacidad contributiva y de división de Poderes de un Estado de Derecho" (sic).
Concluye señalando que interpone el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del numeral 1 del art. 22 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07, norma que reglamenta el actual sistema de facturación y que abroga las Resoluciones Administrativas 05-0043-99 y la 55-0014-01, que expresamente son invocadas como sustento legal de los cargos contenidos en la Vista de Cargo 29-08-0007OFE0081-0135/2008, que pretende incluir como nuevo generador de tributos IVA e IT, en el caso de facturas anuladas cuyo original no ha sido presentado a Fiscalización, solicitando la suspensión de la conclusión del proceso administrativo de fiscalización; es decir, la suspensión de la emisión de la Resolución Determinativa, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR