AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2008 (fs. 91 a 95) Guillermo Nina Uscamayta y otros, dentro del recurso de revocatoria contra los memorándums de anuncio de supresión de cargos, emitidos por el Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Municipal de La Paz, solicitan al mencionado director promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Resolución Municipal que determina la supresión de cargos de las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia.

Manifiestan los recurrentes, que su incorporación al Gobierno Municipal de La Paz, se debe a que optaron los cargos de Abogado, Trabajadora Social y Psicólogo por concurso de méritos, en el proceso de institucionalización en las gestiones 2003 y 2005, por lo que son inamovibles, no pudiendo ser destituidos, ni removidos, sin previo consentimiento o proceso que compruebe y justifique esa medida; indican, que es un acto ilegal que conculca sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y a la garantía del debido proceso, debiendo observar su condición de funcionarios públicos, encontrándose sometidos a las normas de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, según  las cuales debió instaurarse un proceso administrativo, si existen causas para ello, caso contrario debían seguir prestando sus funciones.

Indican que la Resolución Municipal que determina la supresión de cargos en las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia de los siete Distritos de la ciudad de La Paz, ha realizado una interpretación inadecuada de las normas que hacen a la existencia de las Defensorías, puesto que a través de una simple Resolución u Ordenanza Municipal se ha vulnerado lo establecido en las “Leyes 2026 y 2028”, en desmedro de la primacía constitucional y de los trabajadores, tomándolas como base para la emisión de los memorándums de supresión y/o agradecimiento de servicios, fundamentos con los que se impetra promover el presente recurso.