AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0517/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

procedencia del recurso en los procesos

        En el presente caso, los incidentistas incumplieron con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable al proceso; advirtiéndose del mismo que el incidente fue interpuesto contra un acto administrativo generado unilateralmente por la administración, cuyos mecanismos de impugnación se encuentran definidos por ley, y no contra un proceso administrativo propiamente dicho que emerja de la falta o contravención al ordenamiento jurídico administrativo, cuyo inicio, y procedimiento también se encuentra debidamente regulado y es donde corresponde la interposición del incidente; es decir, no existe un proceso administrativo abierto en contra de los incidentistas; consecuentemente, al no existir el requisito material donde pueda interponerse y menos desarrollarse el incidente, no existe la posibilidad de ingresar al análisis de fondo del incidente, por lo que el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.