AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes alegan que conforme el art. 12.6 de la Ley de Municipalidades (LM) es competencia del Concejo Municipal aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal, quien conforme el art. 44.5 de la misma Ley, tiene la atribución de determinar las estrategias y otros aspectos del Municipio, mediante resoluciones y darlas a conocer al Concejo Municipal; de lo que se colige que el Ejecutivo Municipal tienen la obligación de hacer conocer las resoluciones dictadas al Órgano deliberante, en algunos casos para su aprobación y homologación, y en otros para este ente fiscalice sus actos, sin que el Alcalde pueda dictar Resoluciones Técnicas Administrativas Municipales, sin la aprobación o conocimiento del Concejo Muncipal, situación que determina el incumplimiento de las normas citadas y la nulidad de todo lo obrado conforme el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), exponiéndose la autoridad contraventora a la sanción prevista en el art. 34 de la misma Ley Fundamental abrogada.

Finaliza indicando que, del análisis efectuado a las cuestionadas Resoluciones Técnicas Administrativas Municipales, se advierte que al aprobar la zonificación de áreas de equipamiento del Distrito Municipal “No.” 7, ubicado en el lado sur de la carretera a Copacabana de El Alto, en las cláusulas cuarta de las Resoluciones 324/08 y tercera de la 846/08, se dispuso: “NO SIENDO NECESARIO SU HOMOLOGACIÓN POR EL H. CONCEJO MUNICIPAL”, aspecto que lesiona los arts. 7 inc. a), 8 inc. a) y 116.I de la CPEabrg; 12.6, 20 y 44.5 de la LM, al haber actuado el Alcalde Municipal sin jurisdicción ni competencia que emane de la ley, pues la única autoridad competente conforme los arts. 12 y 20 de la LM, es el Concejo Municipal de El Alto.