AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa

De lo referido precedentemente se advierte que, los recurrentes tenían expeditos los medios de impugnación como son los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos por los arts. 140 y 141 de la LM, para impugnar las Resoluciones Técnicas Administrativas Municipales 324/08 y 846/08, más no interponer directamente el presente recurso -y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como el derecho a la propiedad, presentar la acción de amparo constitucional- el que sólo se activa previo agotamiento de todos los mecanismos de defensa administrativos o ante la inexistencia de una  vía que permita la reparación del supuesto agravio, ya que “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica” (AC 013/2004-CA de 12 de enero); en consecuencia,  como los recurrentes no agotaron los recursos previstos en la Ley de Municipalidades, corresponde rechazar el presente recurso. Así ya lo señaló este Tribunal en los AACC 0449/2010-CA y 0502/2010-CA, entre otros.