AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa
De lo referido precedentemente se advierte que, los recurrentes tenían expeditos los medios de impugnación como son los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos por los arts. 140 y 141 de la LM, para impugnar las Resoluciones Técnicas Administrativas Municipales 324/08 y 846/08, más no interponer directamente el presente recurso -y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como el derecho a la propiedad, presentar la acción de amparo constitucional- el que sólo se activa previo agotamiento de todos los mecanismos de defensa administrativos o ante la inexistencia de una vía que permita la reparación del supuesto agravio, ya que “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica” (AC 013/2004-CA de 12 de enero); en consecuencia, como los recurrentes no agotaron los recursos previstos en la Ley de Municipalidades, corresponde rechazar el presente recurso. Así ya lo señaló este Tribunal en los AACC 0449/2010-CA y 0502/2010-CA, entre otros.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- La interposición del recurso en término legal
- II.2. De la procedencia del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa
- Fragmento 9