AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

II.3. Análisis del caso concreto

        En el caso en examen, los recurrentes alegan que el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, actuó sin jurisdicción ni competencia, adecuando su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la CPEabrg, al haber pronunciado sin la aprobación o conocimiento del Concejo Municipal, las Resoluciones Técnicas Administrativas Municipales 324/08 y 846/08, que en sus cláusulas cuarta y tercera respectivamente, disponen “NO SIENDO NECESARIO SU HOMOLOGACIÓN POR EL H. CONCEJO MUNICIPAL”, pues conforme estable el art. 44.5 de la LM, si bien es atribución del Ejecutivo Municipal: “Determinar las estrategias y otros aspectos del Municipio mediante Resoluciones y darlas a conocer al Concejo Municipal”, es facultad y competencia del Ente deliberante de acuerdo con el art. 12.6 de la misma Ley: “Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal”.