Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0525/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución 7/2008 de 15 de diciembre, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de La Paz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,