AUTO CONSTITUCIONAL 0525/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0525/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Los arts. 86 y 88 del RPDPJ, atentan su derecho a la seguridad jurídica, a las garantías de presunción de inocencia y del debido proceso, y del principio de legalidad, porque convierten al investigador en parte principal del proceso disciplinario, equiparándose a las funciones del fiscal de materia en procesos de delitos de acción pública, debiendo entenderse que en los procesos administrativos no se juzgan delitos, sino infracciones administrativas y disciplinarias.

El art. 89 del RPDPJ, vulnera su derecho al juez natural, toda vez que de forma antelada se crea un Tribunal Sumariante, cual si fuera un tribunal ordinario, para atender causas a toda la población, ni siquiera en materia penal ocurre esto. De igual manera, el art. 90 del citado Reglamento infringe su derecho al juez natural, apareciendo la figura de la autoridad del Presidente del Tribunal Sumariante, sin ser sorteado, no existiendo ningún mecanismo de impugnación de las actuaciones del Tribunal Sumariante.

Por su parte, el art. 92 del RPDPJ, viola el principio de presunción de inocencia, al otorgar al Tribunal Sumariante la facultad de la aplicación de medidas preventivas, como la suspensión de funciones a las autoridades judiciales, siendo un perjuicio al trabajo y grave deterioro a la imagen del Poder Judicial. La suspensión en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, constituye un anticipo de condena, sin pruebas y sin sentencia.