AUTO CONSTITUCIONAL 0525/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
consulta
En consulta la Resolución 7/2008 de 15 de diciembre, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de La Paz, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 86, 88, 89, 90 y 92 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por la supuesta vulneración de sus derechos, garantías y principios constitucionales, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 14, 16.I, II y IV, 116.VI y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,