AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

II.4. Análisis del caso

        En el presente caso, de la lectura del memorial de demanda, presentado por Máximo Fernando Rodríguez Calvo, Senador Nacional, se advierte que los argumentos esgrimidos están basados en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, la misma establece una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal Constitucional, no puede actuar de oficio sino a instancia de parte; vale decir, que ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometido a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a los establecido por los arts. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Final.