Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0529/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de Ley 003; 31 inc. 1) de la LTC concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, interpuesto por Máximo Fernando Rodríguez Calvo, Senador Nacional.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad,
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZA