AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

de la autoridad recurrida

De lo que se colige que, el presente recurso directo de nulidad carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite un análisis y decisión en el fondo de la problemática planteada y determina el rechazo del mismo, toda vez que la omisión de este requisito de contenido es insubsanable, tal cual se ha establecido precedentemente, ya que “Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia…” AC 187/2006-CA de 20 de abril, con la aclaración -se reitera- de que dicho fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda y no en otros aspectos como ser la falta de precisión en la cita de normas o la vulneración de la garantía del debido proceso en su componente del derecho al juez natural; por consiguiente, los extremos denunciados por el recurrente no se encuentran dentro de los casos de procedencia de esta acción, previstos en el art. 79 de la LTC,  lo que determina que la protección que brinda “…la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”. (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros), lo que no significa que de lesionarse derechos constitucionales, los recurrentes no puedan acudir a otra acción constitucional en defensa de los mismos.