AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que fue sometido a un sumario interno, dispuesto por el Directorio de la Caja Petrolera de Salud, ante una autoridad diferente a la que dispone la norma que regula la materia, es decir, el Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992 en su art. 67.II dispone que: “En el caso de posible responsabilidad administrativa el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición actuará como sumariante…” y en el caso en cuestión, el sumario fue conocido y tramitado por la Asesora Legal, Dra. Ayda Luz Flores Alfaro y no así por el Asesor Legal principal de la Entidad.

Afirma que las normas constitucionales que considera infringidas en el presente caso son los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), en relación al derecho al juez natural, al debido proceso y a una situación razonable de la causa; que en el caso de autos, se establece  que fue lesionada la garantía del debido proceso en su componente del derecho al juez natural, en virtud a que el recurrente fue sometido a un sumario interno dispuesto por el Directorio de la Caja Petrolera de Salud ante una autoridad diferente a la que dispone la norma que regula la materia, es decir, al art. 67 del DS 23318-A.

Alega que conforme a la SC 1276/01-R de 5 de diciembre, los funcionarios que se encuentran bajo la competencia definida por el art. 67.II del DS 23318-A, solo pueden ser procesados bajo dicha norma y que la presentación del recurso directo de nulidad se basa en la incompetencia del Ministro para designar a la autoridad sumariante, lo más grave es llevar a cabo un proceso sin competencia y reservarse la decisión para la resolución final, determinando el adelanto de criterio al llevarse a cabo el sumario, sabiendo que se carece de competencia.

Finalmente señala que las normas citadas y cuestionadas afectan el derecho al debido proceso y a esperar una conclusión del proceso por un juez natural, en un plazo razonable al señalar la posibilidad de que el Ministro que ejerce tuición sobre FONDESIF, fundamente su decisión en normas aplicables y por tanto vicia de nulidad la designación de la Autoridad Sumariante.