AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

Fragmento 4

En el caso de examen, de la revisión del contenido de la demanda se advierte que no existe ningún argumento jurídico-constitucional que sustente la falta de jurisdicción y competencia de Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Planificación del Desarrollo para emitir el memorándum Cite MPD/DGAJ/Nº 0031/08, por el que designa como Autoridad Sumariante a la Directora Jurídica del referido Ministerio, para sustanciar el sumario interno dispuesto por el Directorio de la Caja Petrolera de Salud contra el ahora recurrente y otros, citando una norma inaplicable, por cuanto la fundamentación se refiere únicamente a la usurpación de funciones del Asesor Legal principal de la entidad por la Dra. Ayda Luz Flores Alfaro, Asesora Legal, estableciéndose  que fue lesionada la garantía del debido proceso en su componente del derecho al juez natural, en virtud a que el recurrente fue sometido a un sumario interno dispuesto por el Directorio de la Caja Petrolera de Salud ante una autoridad diferente a la que dispone la norma que regula la materia, es decir, el art. 67 del DS 23318-A y que los funcionarios que se encuentran bajo la competencia definida por dicha norma, solo pueden ser procesados bajo la misma.