AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 5 de enero de 2009 (fs. 1314 a 1317 vta.), Julio Torrico Tejada, dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, solicitó a la Jueza Sumariante del Ministerio de Planificación del Desarrollo, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 67 del DS 28631 y 67 del DS 23318-A, por la supuesta vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg.

Alega que la norma impugnada de inconstitucional, ha sido citada en el memorándum Cite. MPD/DGAJ/Nº 0031/08, en el cual se designa como Juez Sumariante a la “Dra. Yenny Medinacelli”, disponiendo a través de dicho memorándum, conforme al art. 67 del Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), la apertura de sumario contra aquéllos posibles responsables en el contrato de crédito subordinado de capitalización, otorgado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) a favor de la Mutual “Guapay”. Memorándum, que fue admitido por la Juez Sumariante, quien no observó que el Ministro del ramo, citó una norma inadecuada, pues el artículo y el precepto señalado  no establecen las competencias del Ministro de Planificación del Desarrollo, refiriéndose más bien a las atribuciones y competencias del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Concluye indicando que en el sumario instaurado en su contra, se busca imponerle una sanción por parte de una autoridad designada en base a las normas impugnadas, en franca violación a su derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural. Por lo que la eventual decisión, cualquiera sea su sentido al basarse en las normas cuestionadas como inconstitucionales al caso concreto, será ineficaz, nula y le causara un perjuicio por su manifiesta inconstitucionalidad al caso concreto.